Reunión
de los gobernantes comunales en Montevideo. Foto: CI.
Este lunes 16 de marzo se realizó en Montevideo la 55° sesión
Plenaria Extraordinaria del Congreso de Intendentes en la cual los intendentes
aprobaron una resolución sobre los protocolos a seguir en relación al coronavirus
COVID -19.
La resolución expresa los lineamientos que deben de
seguir todos los gobiernos departamentales para mitigar y controlar el avance
del coronavirus.
Debido a la situación epidemiológica provocada por la
expansión de la infección del COVID 19 que ha motivado la configuración de una
emergencia sanitaria nacional con efecto sobre los ámbitos de competencia
territorial y material de los Gobiernos departamentales, el Congreso de
Intendentes al amparo de lo previsto por el Artículo 262 de la Constitución de
la República resolvió “exhortar a todos los funcionarios de Intendencias y
Municipios al cumplimiento estricto de las medidas de higiene y sanitarias
planteadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) en cada fase de evolución
de la situación epidemiológica por el coronavirus COVID 19 y en particular
exhortar al lavado de manos con jabón líquido al comenzar la jornada y varias
veces durante la misma con uso de alcohol”.
Así mismo, todos los funcionarios de edad avanzada, embarazadas,
y portadores de patologías crónicas, quedan autorizados a permanecer en sus
domicilios con certificación médica, en consonancia con lo resuelto por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su protocolo de certificación médica,
sin perjuicio de los protocolos de cada uno de los Gobiernos departamentales en
la materia.
También disponer que las Intendencias adopten, entre
otras, la mayor cantidad de medidas que eviten la aglomeración de personas en
sus oficinas, pudiendo implementar sistemas de gestión no presenciales. La
atención al contribuyente será, preferentemente, personalizada por vía
telefónica o web, salvo en aquellos casos en que agendados, se opte por
concurrir en forma voluntaria por el contribuyente y/o usuario, y la atención
se realice mediante medios adecuados, utilizando los dispositivos y distancias
precautorios pertinentes, atendiendo a las exhortaciones e instrucciones de la
autoridad sanitaria y suministrando la administración alcohol en sus locales.
Prorrogar los plazos de vencimiento de los Permisos
Únicos de Conducir (PUNC) por 30 días, a partir del día de la fecha de
aprobación de este protocolo. Quienes estén agendados y voluntariamente deseen
concurrir, serán atendidos en el día y hora establecidos, con las prevenciones
descritas en el artículo anterior. La Comisión Asesora de Tránsito queda
facultada a prorrogar este plazo en función del estado de situación nacional de
la emergencia sanitaria, previa consulta con la Mesa del Congreso de
Intendentes.
Facultar al Sistema Único de Cobro de Ingresos
Vehiculares (SUCIVE) a disponer por treinta días, las medidas necesarias para
que los empadronamientos de vehículos automotores en todas sus categorías, se
efectúen en línea en su sistema informático o mediante la aplicación de
sistemas administrativos, que eviten la concurrencia de los contribuyentes a
las oficinas de las Intendencias y Municipios. A tales efectos, se habilita al
SUCIVE a celebrar los convenios necesarios con el sector privado y público para
la entrega de matrículas, libretas de identificación vehicular, gestiones de
empadronamiento y certificados. La Comisión Asesora de Tránsito queda facultada
a prorrogar este plazo en función del estado de situación nacional de la
emergencia sanitaria, previa consulta con la Mesa del Congreso de Intendentes.
Exhortar a los Gobiernos departamentales de frontera a
acordar con los Estados o Provincias de los países vecinos, acciones
coordinadas dentro de sus competencias, sin perjuicio de las que en la materia
corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE). Los acuerdos o
protocolos coordinados serán remitidos por las Intendencias a conocimiento del
MRREE y del Congreso de Intendentes.
Suspensión
de fiestas y reuniones de toda índole
Se suspenden cautelarmente y en forma provisoria, todas
las reuniones tales como fiestas, bailes, celebraciones religiosas y en general
eventos sociales de concurrencia importante de personas, en espacios públicos y
lugares habilitados o que requieran habilitación para funcionar del Gobierno departamental,
así como las habilitaciones que se hubieren otorgado en esta materia mientras
dure la situación epidemiológica de emergencia.
Suspensión
de velorios
Se suspenden los velatorios públicos. Se exhorta a las
empresas funerarias y a los particulares que a los sepelios no se admita la
concurrencia y acompañamiento de personas que no sean familiares directos del
fallecido mientras dure la emergencia sanitaria.
Ferias
ganaderas
Las ferias ganaderas al aire libre, quedan habilitadas
con las siguientes condiciones: suministrar a la concurrencia y a su personal
dispensadores de alcohol abundante y de jabón líquido. Por parlante, en forma
permanente, se invitará a los concurrentes a mantenerse a más de dos metros de
distancia.
Ferias
vecinales
Las Ferias administradas por el Área de Defensa del
Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) localizadas en
Montevideo, estarán sujetas a las resoluciones que emanen de dicha Secretaría
de Estado. Las ferias que sean de competencia de los Gobiernos departamentales
en los restantes departamentos del país, procederán en consonancia con lo
dispuesto por el MEF bajo las directivas que brinde la Dirección General de la
Salud (DIGESA) del MSP.
Propuestas
de gestiones
Varios intendentes presentaron mociones a ser gestionadas
ante los diversos organismos gubernamentales y por los temas que se indican a
continuación:
Al Ministerio de Economía y Finanzas, para que arbitre
las medidas necesarias que impidan la desmedida suba de precios de los
artículos de primera necesidad como medida para abatir la especulación; al
Ministerio de Salud Pública para que informe el Cronograma de los Planes y sus
distintas Fases según la expansión del Virus COVID 19; al mismo Ministerio,
para que instruya las políticas de prevención sanitaria en ferias y grandes
superficies comerciales; a CAMBADU y a la Asociación Supermercados del Uruguay
y al Centro de Farmacias del Uruguay para que analicen posibles instancias de
control de precios con fines de transparencia.
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