Entre
el 1 de diciembre de este año y el 30 de abril de 2017 rige la prohibición de
realizar fuegos y quemas en zonas al aire libre no autorizadas en todo Uruguay.
Presentación
del Plan de Emergencia. Foto: José Morales Brum.
Por José Morales Brum
Martes 22 de noviembre de 2016. – La Dirección Nacional
de Bomberos, a través del Destacamento de Tacuarembó, dio a conocer en la
jornada de ayer, el Plan de Emergencia ante un eventual incendio forestal para
el período 2016 – 2017, propuesta que fue realizada en la Jefatura de Policía
de Tacuarembó.
Este programa establece mecanismos de actuación de
diversas instituciones, de acuerdo al nivel de alerta que sea declarado y que
contempla tres escalas.
A esta presentación asistieron diversas autoridades
integrantes del Comité Departamental de Emergencia, a la vez que fueron
invitados representantes del Poder Judicial de Tacuarembó.
Así mismo, esta reunión de trabajo tenía el objetivo la
coordinación de acciones en ese sentido y planificar respuesta frente a
incendios forestales para la temporada estival.
Al término de esta reunión, el jefe de Bomberos de
Tacuarembó, Pablo Batista, explicó a TACUAREMBÓ AHORA que “lo que buscamos con
este tipo de programas es que no se generen incendios y con eso evitar que las
personas que sean autoras de los mismos, no terminen siendo procesadas por la
Justicia”, indicó.
De acuerdo al Decreto Nº 436 del año 2007, este establece
que quienes sean hallados responsables de la autoría de incendios, en grado de la
tentativa y/o complicidad, serán aplicables las sanciones previstas en el
artículo 206 y siguientes del Código Penal, artículo 90 y siguientes del Código
Rural, artículo 13 del Decreto 849/88 de 14 de diciembre de 1988, artículos 11
y 12 del Decreto 584/90 de 18 de diciembre de 1990 y artículo 15 del Decreto
111/89 de 14 de marzo de 1989.
Batista señaló que “entre el 1 de diciembre de este año y
el 30 de abril de 2017 rige la prohibición de realizar fuegos y quemas en zonas
al aire libre no autorizadas en todo Uruguay”.
A su vez, desde mediados de diciembre del presente año,
estará operativa en el aeropuerto de Tacuarembó, la brigada helitransportada
que es integrada por personal de la Dirección General de Bomberos.
Batista exhortó a la población a no realizar quemas en el
ámbito urbano como rural, de modo de evitar incendios.
También explicó que los alcances del Decreto Nº 436 se
aplica a quienes realicen fuegos o quemas, realizando Bomberos la notificación
a la Justicia competente.
Sanciones
La imprudencia, el descuido y la intencionalidad son
conductas penadas por nuestras leyes. En este sentido, el artículo 206 del
Código Penal determina que “el Incendio es un delito con una carga penal de
entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
En esa misma línea, el artículo 2º de la Ley 15.896
establece que “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200
unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que
hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y
perjuicios que ocasionare”.
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