sábado, 27 de febrero de 2021

Interpondrán recurso de apelación contra decreto de la Junta Departamental que asigna una partida fija de dinero a ediles

Cley Espinosa, abogado promotor del recurso de apelación al decreto de la JDT. Foto José Morales Brum.

Por José Morales Brum

El abogado Cley Espinosa ha decidido impulsar una iniciativa teniente a recoger mil firmas o más para respaldar la presentación de un recurso de apelación contra el Artículo 13 del Decreto de la Junta Departamental de Tacuarembó (JDT) Resolución Nº 74/20, de fecha 10 de diciembre de 2020.

La norma que será impugnada, referida al reintegro de gastos de combustible, expresa “créase una partida de $ 28.000 por cada banca, por concepto de gastos de combustible, alojamiento y comida, incurrido por los señores ediles en el ejercicio de su función,  reajustable anualmente por IPC, la que se distribuirá de la siguiente manera: el edil titular tendrá derecho al reintegro de $ 16.000. Los ediles suplentes tendrán derecho al reintegro de $ 12.000 a distribuirse entre los que registren asistencias. Para generar el derecho al reintegro de combustible, alojamiento y comida, los ediles titulares y/o suplentes de cada banca deberán cumplir con el requisito de una asistencia mínima del 50% de las sesiones plenarias y/o Comisiones Asesoras”.

Según Espinosa, el cambio realizado por la JDT “viola un precepto constitucional, porque, si bien la norma que es el artículo 13 de ese decreto de la Junta Departamental hace referencia a gastos de combustible, de alojamiento y comida, en la propia lectura del texto, después se ve que no es eso lo que se controla, sino que lo que se va a controlar de aquí en más es la asistencia”, afirmó.

El letrado considera que “por un lado la norma lleva a equivocó porque tiene la apariencia de ser una norma que regula un viático, pero por otro lado tiene elementos que se parecen más a una compensación por presentismo, pero no un presentismo como los que estamos acostumbrados en general donde lo que se trata es que la gente no falte, sino un presentismo que solamente exige que el edil vaya a la mitad de las sesiones plenarias y a la mitad de las reuniones de comisión a las que participe, por lo que la norma está muy lejos de ser un estímulo para que un edil se desempeñe correctamente y cumpla con sus obligaciones”, aseguró.

De acuerdo a lo detallado por Espinosa, el cobro de esta partida fija, no prevé nada vinculado al tema de alojamiento, gastos de traslado o comida por el desempeño de la función del edil, nada de eso está aclarado sino que al contrario, lo que se dice es que el derecho nace por el mero hecho de esas asistencias mensuales.

El abogado explicó que en la doctrina y la jurisprudencia laboral hay dos tipos de viáticos. “Hay viáticos en los que se rinde cuenta y hay viáticos sin rendición de cuenta. Los viáticos con rendición de cuenta no son considerados partidas salariales, no se toman en cuenta para un cálculo de una liquidación de un despido por ejemplo; ahora los viáticos sin rendición de cuenta, cuando es una cantidad fija y no tiene que presentar boletas si gastó en combustible o no, esos viáticos sí son considerados partidas salariales; cualquier trabajador sabe que las compensaciones por presentismo son consideradas partidas salariales, forman parte de su salario. Al tratarse de cualquiera de las dos hipótesis, estamos hablando de salario y por lo tanto se está violando el Artículo 295 de la Constitución que prevé que los integrantes de la Juntas Departamentales son cargos honorarios”.

En esta línea, el letrado afirmó que la Constitución prevé en el Artículo 303 que si un decreto de la Junta Departamental viola las leyes o viola la Constitución, es susceptible de ser impugnado por un mecanismo de democracia directa, consistente en que mil ciudadanos o más del departamento planteen un recurso de apelación ante la Cámara de Representantes.

Para alcanzar a juntar las mil firmas o más, Espinosa ha elaborado una hoja con un texto argumentando su iniciativa para impugnar el Decreto de la JDT y que este sea revisado por los diputados.

El abogado invitó a los ciudadanos tacuaremboenses que quieran firmar esta iniciativa a que pasen por su estudio jurídico ubicado en la calle María Olimpia Pintos N° 170 de la ciudad de Tacuarembó. A su vez, si algún ciudadano quiere pasar a levantar alguna hoja para juntar firmas, incluso en alguna localidad del interior del departamento, está abierta esa posibilidad. El número de teléfono celular de Espinosa es el 098 763 760.

“La Constitución prevé un plazo que tiene que ser de 15 días hábiles una vez que ha sido promulgada la norma, y entiendo que todavía no ha sido promulgada. Consideró que debe estar en el Tribunal de Cuentas, estoy casi seguro que va a haber observaciones del Tribunal de Cuentas y espero también en ese sentido que la propia Junta Departamental de Tacuarembó reconsidere la situación y quizás no sea necesario tener que efectivizar este recurso”, apostilló Espinosa.

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