Por José Morales Brum
El abogado Cley Espinosa ha decidido impulsar una
iniciativa teniente a recoger mil firmas o más para respaldar la presentación
de un recurso de apelación contra el Artículo 13 del Decreto de la Junta
Departamental de Tacuarembó (JDT) Resolución Nº 74/20, de fecha 10 de diciembre
de 2020.
La norma que será impugnada, referida al reintegro de
gastos de combustible, expresa “créase una partida de $ 28.000 por cada banca,
por concepto de gastos de combustible, alojamiento y comida, incurrido por los
señores ediles en el ejercicio de su función,
reajustable anualmente por IPC, la que se distribuirá de la siguiente
manera: el edil titular tendrá derecho al reintegro de $ 16.000. Los ediles
suplentes tendrán derecho al reintegro de $ 12.000 a distribuirse entre los que
registren asistencias. Para generar el derecho al reintegro de combustible,
alojamiento y comida, los ediles titulares y/o suplentes de cada banca deberán
cumplir con el requisito de una asistencia mínima del 50% de las sesiones
plenarias y/o Comisiones Asesoras”.
Según Espinosa, el cambio realizado por la JDT “viola un
precepto constitucional, porque, si bien la norma que es el artículo 13 de ese
decreto de la Junta Departamental hace referencia a gastos de combustible, de
alojamiento y comida, en la propia lectura del texto, después se ve que no es
eso lo que se controla, sino que lo que se va a controlar de aquí en más es la
asistencia”, afirmó.
El letrado considera que “por un lado la norma lleva a
equivocó porque tiene la apariencia de ser una norma que regula un viático,
pero por otro lado tiene elementos que se parecen más a una compensación por
presentismo, pero no un presentismo como los que estamos acostumbrados en
general donde lo que se trata es que la gente no falte, sino un presentismo que
solamente exige que el edil vaya a la mitad de las sesiones plenarias y a la
mitad de las reuniones de comisión a las que participe, por lo que la norma
está muy lejos de ser un estímulo para que un edil se desempeñe correctamente y
cumpla con sus obligaciones”, aseguró.
De acuerdo a lo detallado por Espinosa, el cobro de esta
partida fija, no prevé nada vinculado al tema de alojamiento, gastos de
traslado o comida por el desempeño de la función del edil, nada de eso está
aclarado sino que al contrario, lo que se dice es que el derecho nace por el
mero hecho de esas asistencias mensuales.
El abogado explicó que en la doctrina y la jurisprudencia
laboral hay dos tipos de viáticos. “Hay viáticos en los que se rinde cuenta y
hay viáticos sin rendición de cuenta. Los viáticos con rendición de cuenta no
son considerados partidas salariales, no se toman en cuenta para un cálculo de
una liquidación de un despido por ejemplo; ahora los viáticos sin rendición de
cuenta, cuando es una cantidad fija y no tiene que presentar boletas si gastó
en combustible o no, esos viáticos sí son considerados partidas salariales;
cualquier trabajador sabe que las compensaciones por presentismo son
consideradas partidas salariales, forman parte de su salario. Al tratarse de
cualquiera de las dos hipótesis, estamos hablando de salario y por lo tanto se
está violando el Artículo 295 de la Constitución que prevé que los integrantes
de la Juntas Departamentales son cargos honorarios”.
En esta línea, el letrado afirmó que la Constitución
prevé en el Artículo 303 que si un decreto de la Junta Departamental viola las
leyes o viola la Constitución, es susceptible de ser impugnado por un mecanismo
de democracia directa, consistente en que mil ciudadanos o más del departamento
planteen un recurso de apelación ante la Cámara de Representantes.
Para alcanzar a juntar las mil firmas o más, Espinosa ha
elaborado una hoja con un texto argumentando su iniciativa para impugnar el
Decreto de la JDT y que este sea revisado por los diputados.
El abogado invitó a los ciudadanos tacuaremboenses que
quieran firmar esta iniciativa a que pasen por su estudio jurídico ubicado en
la calle María Olimpia Pintos N° 170 de la ciudad de Tacuarembó. A su vez, si
algún ciudadano quiere pasar a levantar alguna hoja para juntar firmas, incluso
en alguna localidad del interior del departamento, está abierta esa
posibilidad. El número de teléfono celular de Espinosa es el 098 763 760.
“La Constitución prevé un plazo que tiene que ser de 15 días hábiles una vez que ha sido promulgada la norma, y entiendo que todavía no ha sido promulgada. Consideró que debe estar en el Tribunal de Cuentas, estoy casi seguro que va a haber observaciones del Tribunal de Cuentas y espero también en ese sentido que la propia Junta Departamental de Tacuarembó reconsidere la situación y quizás no sea necesario tener que efectivizar este recurso”, apostilló Espinosa.
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