Imagen
ilustrativa. Foto: Archivo.
Lunes 28 de agosto de 2017. – A través de la Resolución
Nº 1419/2017 de fecha 9 de Agosto de 2017, el Ejecutivo Departamental, teniendo
en cuenta la compleja casuística existente en materia de espectáculos públicos,
especialmente bailables que se realizan en diversas instalaciones del
departamento.
Resultando que la misma debe ser, a entender del Ejecutivo,
regulada, buscando la armonía y respetando los derechos de los ciudadanos.
Considerando el marco normativo departamental aplicable
tales como la Ordenanza para la Corrección de la Contaminación Acústica y la
Ordenanza de Espectáculos Públicos, donde se refiere que la aislación o
incidencia en el entorno de las salas bailables será el limitante que
determinará la cantidad de fechas mensuales, los días y el horario para ser
usada (art. 5º Decreto 02/2007).
El intendente de Tacuarembó, Resuelve:
1) Fíjese el horario
de finalización de las reuniones bailables autorizadas por la Intendencia a
la hora 06:00 debiendo finalizar
la emisión de música indefectiblemente a esa hora.
2) En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones
establecidas en las normas vigentes (Ley 9515 Artículo 19/ Ley 15851 Artículo
210).
Dr. Eber da Rosa Vázquez, intendente Departamental; Dr.
José Omar Menéndez Balsemao, secretario general.
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