Viernes 13 de abril de 2018. – La Dirección General
Impositiva ha emitido la Resolución 2453/2018 (10 de abril de 2018), la cual
establece que el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria se acreditará con el
pago correspondiente al último ejercicio o cuota vencidos.
A partir del 9 de abril de 2018 y hasta el día 17 de
junio de 2018, el pago del impuesto de enseñanza primaria, se acreditará con el
comprobante de pago correspondiente al último ejercicio o cuota vencidos, el
que oficiará como constancia a tales efectos.
Durante el período indicado en el numeral anterior, el
contralor de las exoneraciones del referido impuesto se efectuará con la
resolución que oportunamente hubiera emitido la Gerencia de Recursos Propios en
uso de atribuciones delegadas por el Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública.
En los casos en que el contribuyente no cuente con la
referida resolución deberá acreditar los extremos configurativos de la exoneración
y de su vinculación jurídica con el padrón que desee amparar a la misma, ante
la División Atención y Asistencia.
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